(Puerto Yeruá) La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), a través de su Resolución Nº 29/07 del pasado 11 de septiembre, emitida desde su sede en la ciudad uruguaya de Paysandú, implementó una veda total de la pesca para el surubí, tal cual lo había hecho con anterioridad del gobierno de la provincia de Entre Ríos, rigiendo en este caso una veda desde el pasado 15 de agosto.
Dicha veda afecta a un sector del río Uruguay ubicado entre la línea imaginaria que conforman la desembocadura del arroyo Arrebatacapas, en la zona de Puerto Yeruá, y la del río Arapey (Uruguay), en el Km. 314.1 del cauce fluvial, y el lugar conocido como Embarcadero Ferrari (Km. 318.1).
Ahora, debido a la resolución de la CARU, la veda para la pesca del surubí rige tanto para nuestro país como para el Uruguay y tanto la Prefectura Naval Argentina como la Prefectura Nacional Naval del Uruguay serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento de la misma.
La Resolución de la CARU, que reproduce El Sol, tiene en cuenta “el dictamen técnico elaborado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, así como lo informado por esta Subcomisión, en el punto 9) de su informe Nº 272”.
Asimismo, considera que “en ciertas áreas del Río Uruguay se producen concentraciones excepcionales de ejemplares de gran tamaño de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans) ,considerados particularmente valiosos como reproductores, dando lugar a una pesca excesiva, de difícil control y favorecida por la alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación”.
También, sostiene que “por razones precautorias es aconsejable proteger a este segmento de la población de la especie en consideración”.
Del mismo modo, advierte que “de acuerdo con lo prescripto en el Art. 56 inciso a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, a la Comisión le competen, las funciones de dictar las normas sobre conservación y preservación de recursos vivos” y que “por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema “Conservación y Preservación de los Recursos Vivos”, facultándose a la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias”.
También, remarca que “el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades Pesqueras, Sección l. Regulación de las actividades pesqueras, Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento Río Uruguay dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la CARU o a requerimiento de cualquiera de las Partes”.
Por todo ello, la CARU resolvió “establecer la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en el tramo del Río Uruguay comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida por las coordenadas 31º29’27.96″S , 58º04″ 49.26″W y 31º29’15.98″ ‘s ; 58º04’22.26″W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur por una línea definida por las coordenadas 31º30″34.41″ S; 58º02’38.82″W y 31º30’16.57S; 58º01’59.17’W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 314.1)hasta tanto la Comisión disponga modificar o anular la presente resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas”.
No obstante, aclara que “queda eximida de dicha prohibición la pesca con fines de investigación”. (APF.Digital)