Ing. Agr. Guillermo Gallo Mendoza
En este documento se encuentran partes de elaboración personal y conjunta con colegas y Compañeros en el marco del Pensamiento Nacional y Popular, así como partes elaboradas por profesionales amigos que a lo largo de muchas décadas vienen mostrando una identidad convergente con dicho Pensamiento.
Por ello no debe ser leído como algo original, sino como un intento de sistematización sintética respecto a la situación y a una propuesta mínima de cambios sustanciales que deberían ser asumidos por el Estado Nacional, sin pretender que ello conlleve un sello ni derecho de propiedad alguno. La firma inicial tiene como único objetivo evitar vicios del anonimato o de no responsabilidad de lo expresado.
Una definición de Recurso Natural: Elemento natural de los ecosistemas, cuyas cualidades le permiten satisfacer en forma directa o indirecta necesidades humanas. Su uso adecuado posibilita mantener el potencial productivo para las futuras generaciones. Los recursos naturales no son “libres”, existen en determinados territorios, en ciertos ecosistemas, con una historia determinada de ocupación de los mismos, relacionados con una cultura y formas de aprovechamiento. A través de patrones tecnológicos determinados son utilizados por sectores sociales específicos. Debido a estos aspectos, y al casi excluyente predominio de las relaciones mercantiles, para que un elemento natural pueda convertirse en recurso natural se requiere :
- Que las cualidades de los elementos naturales sean conocidas
- Que el manejo de los recursos, el aprovechamiento y la tecnología sean conocidas y que se introduzcan en el mercado
- Que los sectores sociales que tienen las necesidades puedan expresarse en los mercados, o tengan acceso directo a ellos
- Que las políticas económicas y de recursos posibiliten el proceso mencionado en los puntos anteriores.
Como puede inferirse, estos aspectos hacen a las determinaciones económicas, ecológicas y sociales que influyen en la utilización de los recursos.
“La Contabilidad Nacional en todos los países se basa sobre transacciones financieras, no tiene en cuenta a la Naturaleza, a la que nada debemos en concepto de pagos financieros pero a la que se lo debemos todo en lo que a medios de existencia se refiere (…). “Por ejemplo, los ingresos derivados de la explotación forestal se miden convencionalmente según el valor de la madera y de los otros productos, descontando el coste de la extracción. El coste de regeneración del bosque no se tiene en cuenta, a no ser que se destinen expresamente fondos para ello. Así, las cifras de los beneficios, rara vez reflejan las pérdidas provocadas por la degradación del bosque. La misma contabilidad incompleta se aplica a la explotación de otros recursos naturales, especialmente de aquellos que no figuran en los balances de empresa o de la nación: el aire, el agua, la tierra.”
La desatención de la economía hacia los recursos naturales se manifiesta en el uso de términos tales como el “producción minera”. Este investigador sostiene que “Hoy es bien sabido, sin embargo, que de haber algún bien fondo o mejor dicho bien stock, en el sentido dado por los fisiócratas de mediados del siglo XVIII, éste sería el caso de los recursos minerales puesto que, al no ser reproducibles por el hombre ni de manera natural, al menos en la escala de tiempos de la actividad humana, la extracción (el estilo) acerca inexorablemente a su agotamiento”. Esta consideración obligaría a ser muy cuidadoso al momento de su extracción y consumo. Ello no ocurre y generalmente sigue predominando la política de maximización de la extracción de recursos no renovables.
El concepto de desarrollo sostenible exige tener en cuenta las relaciones existentes entre la operación minera y el uso necesario de otros recursos naturales, tales como agua, madera, combustibles, etc., y además la operación minera en relación con la superficie en la que se realizaría, considerando de manera integral el impacto ambiental que ocasionaría.
En el libro ya mencionado en referencias anteriores, José Manuel Naredo expresa que políticos y empresarios “dicen amar mucho a la naturaleza, pero a la vez contribuyen a perpetuar situaciones que originan su deterioro.” ¿Cabe alguna duda de ello? Por si la hubiese, a continuación se insertan algunos ejemplos de una realidad bien nacional, con prolongados silencios y, cuando no, inacción de quienes tienen en su poder de decisión la facultad de revertir para siempre la destrucción del ambiente.
Ramón Margalef, una de las palabras más autorizadas en ecología, en el prólogo de un libro expresó, respecto a ello que se está saliendo “de una interminable enumeración de casos anecdóticos para buscar regularidades, leyes. Y (que) esto ocurre en el marco de un área de enorme atractivo intelectual, en el área de la teoría de los sistemas generales y teoría de los juegos.” Continuaba señalando el gran avance registrado en el conocimiento del funcionamiento de la vida y la naturaleza, en general, a nivel superindividual, de un bosque, un lago, un mar, pero también de las consecuencias negativas de la acción del hombre sobre los recursos naturales, mostrando ese conocimiento la necesidad y urgencia de ideas claras “de cómo unas y otras especies están ligadas entre sí por múltiples relaciones, directas o a través de cambios en el ambiente.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la década de los años 70 del siglo XX, a la fecha, ya no existen ignorancias respecto a los impactos y efectos negativos de la acción del hombre sobre los recursos naturales estratégicos en particular, la naturaleza y el ambiente en general.
ALGUNOS EJEMPLOS
A continuación se presentan algunos ejemplos que posibilitan inferir rápidamente el marco en el cual son tratados en el País los recursos naturales. Respecto al primero de ellos, referido al petróleo, mucho se ha escrito en los últimos meses difundiendo aspectos al menos inexplicables de la gestión oficial que, al parecer, renunció a recuperar una de las mayores rentas entregada principalmente a capitales transnacionales. En razón de ello no nos extendemos en el tema tanto como en lo que concierne a otros recursos naturales, también estratégicos desde el punto de vista de su potencial contribución, al ingreso genuino nacional, indispensable por otra parte para el diseño del financiamiento del desarrollo con recursos genuinos, sin endeudamientos tramposos e inútiles.
1) El derrame de petróleo en Rincón de los Sauces, departamento Pehuenches, provincia del Neuquén
En Marzo de 1997, en Rincón de los Sauces, localizado en el departamento Pehuenches de la Provincia del Neuquén, se produjeron importantes derrames de petróleo que contaminaron las aguas del Río Colorado y continuaron agravando la contaminación de extensas superficies de territorio departamental. Además, la población de la ciudad de Rincón de los Sauces quedó sin suministro de agua potable. Cabe señalar que esta provincia aportaba en ese entonces alrededor de 40% del petróleo y 60% del gas, respecto a los totales extraídos en el País.
Diversas notas periodísticas publicadas en el mencionado año, dieron a conocer que la valorización del daño ambiental ocasionado con diferente intensidad y extensión por las empresas petroleras en el departamento Pehuenches, localizado en el noreste del Neuquén, había sido estimada en alrededor de quinientos cincuenta millones de dólares (u$s 550.000.000), teniendo en cuenta los daños causados por la actividad en el lapso 1991-1997, correspondientes a pérdidas de la cobertura vegetal, de suelo y de la productividad anual del sistema; así como a disminución de la capacidad de recarga de los acuíferos; y a los vertidos de aguas de purga al cauce del Río Colorado, del que se toma agua para riego en diversos sitios de su recorrido. Por lo tanto, formaron parte de la valorización de los daños: la descontaminación de los suelos; la restitución de áreas alteradas para volver aproximadamente al paisaje original; la construcción de obras de protección en las riberas del Río Colorado; entre otros aspectos.
Se desconoce aun si él o los sucesivos gobiernos de la Provincia realizaron o no las acciones legales correspondientes para el cobro de la externalidad negativa ocasionada por la actividad hidrocarburífera en ella, pero en caso negativo quedarían en el marco de “incumplimientos de los deberes de los funcionarios públicos” involucrados en el ejercicio del poder de policía.
Cabe recordar que al momento del derrame analizado, para la resolución del conflicto suscitado por los efectos negativos de la actividad hidrocarburífera resultaban de estricta aplicación los artículos 41 y 43 de la Constitución de 1994, así como las Leyes Nº 17.319/67 (Ley de Hidrocarburos que, sobre todo en la década de los años 90 del siglo XX sufrió diversas y sustanciales modificaciones) y Nº 24.051 (Ley de Residuos Peligrosos), y la Ley Nº 1.875/90 de Neuquén.
Las áreas donde se encuentran otros yacimientos de hidrocarburos y/o destilerías, y/o plantas de la industria petroquímica y/o oleoductos u otras instalaciones involucradas en la actividad hidrocarburífera, tanto en la provincia del Neuquén y Buenos Aires (en esta última el caso prácticamente aun no resuelto del pago de las externalidades negativas generadas por el derrame de petróleo frente a las costas de la ciudad de Magdalena, cabecera del Partido del mismo nombre), como en prácticamente la totalidad de las otras provincias donde está presente la actividad hidrocarburífera, presentan características que posibilitan inferir que en la mayoría de ellas ya ocurrieron derrames de petróleo y/o recibieron vertidos de aguas asociadas a éste, y/o fueron afectadas por la contaminación del aire debido a las emisiones gaseosas, y/o fueron afectadas por el abandono de la extracción de petróleo, etc., existiendo además el riesgo de que en el futuro ocurran otros derrames o contaminaciones diversas ocasionadas por la actividad hidrocarburífera.
Por supuesto, la estimación del daño ambiental ocasionado por dicha actividad en otras provincias estuvo ausente hasta hoy, y no precisamente por falta de metodología sino, quizás, por ignorancia supina, simplemente ignorancia, o por falta de un compromiso de políticos, respecto a las tan proclamadas obligaciones con “las actuales y futuras generaciones”. Por estar menos difundido y por consiguiente existir menor conciencia respecto tanto a los impactos negativos de la legislación vigente, como a los daños ocasionados por la actividad minera, a continuación se presenta información sobre ambos temas, rescatando el contenido de documentos de Autoconvocados, Organizaciones no Gubernamentales, investigadores y académicos de Universidades Nacionales y otros Movimientos sociales.
La actividad hidrocarburífera esta normada por una telaraña de Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones y normas contenidas en el Código de Minería, pero gestionada, cuando no totalmente controlada por empresas transnacionales o simplemente externas, con la particularidad de que, en prácticamente la totalidad de las principales de ellas, se encuentra la presencia de terceros países en cuyos subsuelos el petróleo es el gran ausente.
Por lo tanto, una de las primeras medidas que debería asumir el Gobierno Nacional es el de la nacionalización de los recursos hidrocarburíferos, no la provincialización, por cuanto los recursos naturales pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional, es decir, de la Sociedad en su conjunto, es decir, de todos los habitantes de la Nación y no exclusivamente de los de las provincias en cuyos territorios se encuentren.
Simultáneamente con la nacionalización, es necesario que el Gobierno Nacional dicte una serie de medidas, algunas de vigencia en el corto plazo y mediano plazo, y otras más permanentes. Entre las primeras se encuentra el ordenamiento de toda la legislación vigente, derogando las normas contrarias a la nacionalización y elaborando con el resto la normativa que deberá regir en adelante todas las actividades involucradas con la gestión integral de los recursos. Entre la legislación vigente se encuentran las siguientes disposiciones:
- Ley Nº 17.319 de Hidrocarburos, publicada el 30 de junio de 1967, en uno de los lapsos oscuros de la historia nacional, pero lo curioso es que en el artículo 1 declara que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional”.
Firmantes: Onganía – Krieger Vasena. A esta debe agregarse el Decreto 6.803 del 28-10-68 que reglamentó la Ley de Hidrocarburos. Firmado por Onganía – Gotelli – Rafael García Matta. · La Ley Nº 23.696, de la Emergencia Administrativa, promulgada el 17 de agosto de 1989, y la Nº 23.697 de Emergencia Económica, utilizadas para iniciar el proceso de privatizaciones y concesiones, la primera de ellas “con espejos de colores”, tales como el Programa de Propiedad Participada, las normas sobre la Protección del Trabajador, el Plan de Emergencia del Empleo, entre otros temas, que contribuyeron a minimizar los efectos de la oposición de los Trabajadores; y la segunda de las leyes mencionadas, con numerosas modificaciones que fueron haciendo cada vez “mas atractiva” la concurrencia “en masa” de los “inversionistas privados”, transnacionales abiertos y encubiertos. Los firmantes principales: Pierre – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Iribarne. · La Ley Nº 24.076, Regulando el transporte y distribución del gas natural – Privatización de Gas del Estado, parcialmente promulgada el 9 de junio de 1992, también con modificaciones posteriores para hacerla muy atractiva a la “inversión privada”. Principales firmantes: Pierre – Eduardo Menem – Juan Estrada – Edgardo Piuzzi. · Ley Nº 24.145, de Federalización de Hidrocarburos – Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima, promulgada parcialmente el 13 de octubre de 1992. Esta Ley, en su artículo 1 establece la transferencia del dominio de los yacimientos de hidrocarburos, del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de doce millas marinas. Principales firmantes: Pierre – Eduardo Menem – Juan Estrada – Edgardo Piuzzi. · El Decreto 1.055 del 10-10-1989, dictando normas tendientes a la reactivación de la explotación de hidrocarburos y al reemplazo paulatino del Estado por el “mercado” en la fijación de precios, márgenes, cuotas, etc., decretando la libre disponibilidad plena de los hidrocarburos provenientes de concesiones regidas por el Código de Minería de la Nación, además de otras “ventajas” atractivas” a la “inversión privada”. Entre los firmantes se destacan: Menem – Rapanelli – Dromí. · Este Decreto fue seguido por otros con objetivos similares, es decir, el establecimiento de “ventajas atractivas”. Entre esos otros, el Decreto 1.212 del 8-11-89 , firmado también por Menem – Rapanelli – Dromí; el Decreto 1.589 del 27-12-89, firmado por Menem – Erman González – Mera Figueroa – Dromí; el Decreto Nacional 2.778 publicado el 11-1-91, firmado por Menem – Erman González; el Decreto Nacional 44 publicado el 11-1-91, firmado por Menem – Erman González (¿firmantes de turno?); el Decreto 546 del 26-3-93, firmado por Menem – Cavallo; y otras numerosas disposiciones legales que componen el conjunto de leyes y decretos que deben ser derogadas y/o modificadas sustancialmente en beneficio del Estado Nacional, es decir, de la sociedad en su conjunto.
Además, como tránsito necesario hasta la normalización de las actividades nacionalizadas, el Estado nacional debería renegociar en el marco del corto plazo todas las privatizaciones y concesiones que fueron realizadas por los anteriores y actuales gobiernos, tanto nacional como provinciales, incluyendo en tal renegociación tanto el porcentaje de las regalías, las que no deberían ser inferiores al ochenta por ciento (80 %) del valor de venta de los bienes, teniendo en cuenta tanto el precio internacional de los mismos y el costo de la extracción en boca de pozo, como las externalidades negativas causadas por la gestión integral realizada hasta hoy por los beneficiarios directos de dichas privatizaciones y concesiones. Cabe señalar que, en relación a dichas externalidades, existen investigaciones y estudios que demuestran la cuantía de las mismas, así como las consecuencias de ellas sobre otros recursos naturales estratégicos para el desarrollo socio económico nacional actual y futuro.
Las empresas que acepten continuar la extracción de los recursos hidrocarburíferos bajo las nueva reglas, deberán ajustar sus procedimientos a estrictas normas ambientales que garanticen la minimización de los impactos negativos de estas actividades, normas a las que, por otra parte, están obligadas en los países de origen de dichas empresas y sobre las cuales existe bibliografía suficiente, lo que no implica negar las posibilidades de nuevos avances tecnológicos que mejoren la gestión ambiental en estas actividades extractivas y la posterior industrialización.
Pero la nueva normativa debería incluir además la gestión integral de todas las fuentes de energía utilizables en el territorio nacional y/o que puedan constituir bienes para el mercado externo. Todo ello implica que la nueva legislación debe estar dada en el marco de una planificación de corto, mediano y largo plazo, que incorpore en los análisis la disponibilidad y uso de los recursos energéticos para atender, en primer lugar, los requerimientos de toda la población que habita en el territorio nacional, y que contenga aspectos fundamentales de la integración energética de la Región, en un marco de recíproca solidaridad.
Para que lo explicitado pueda ser real, es necesario que la planificación energética forme parte de la planificación del desarrollo nacional, en el marco conceptual de un proyecto nacional que exprese la participación efectiva, solidaria y protagónica de la población organizada a tal objeto, siendo en consecuencia sujeto y objeto de las actividades que implique resolver en todos los temas que conciernen al presente y al futuro de los habitantes de la Nación.
Por lo tanto, es necesaria un convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que incluya no solo el desarrollo de las ya “famosas convocatorias para reformas de la Constitución Nacional”, sino que la convocatoria incluya la realización previa de Asambleas de Base que deberán determinar los lineamientos básicos y vinculantes que formarán parte del trabajo final a realizar por los miembros de la Asamblea General Constituyente, integrada por Representantes de dichas Asambleas.
2) La contaminación por la actividad de la minería
Minas: se definen como tales a “la acumulación de sustancias minerales contenidas en la tierra, cuyos recursos son limitados, escasos y agotables”.
Los principales efectos ambientales de la actividad minera son los siguientes;
- Daños estéticos al paisaje
- Inutilización de los sitios intervenidos
- Contaminación de aguas por el lixiviado de metales
- Contaminación de trabajadores de los yacimientos
- La minería a cielo abierto, por lo general, genera gran cantidad de emisiones de partículas que afectan tanto la salud de los trabajadores como de los habitantes de pueblos vecinos y la biota de zonas aledañas
- La extracción aurífera mediante el uso de amalgama de mercurio es una de las principales causas de la degradación de la calidad de las aguas
- En los depósitos de baja concentración mineral la extracción se realiza mediante la concentración de grandes cantidades de roca que se someten a disolución acelerada mediante el agregado de reactivos ácidos. El lixiviado resultante de este proceso es potencialmente tóxico dada la naturaleza de la mayoría de las sustancias usadas, tales como, por ejemplo, cianuro, arsénico y mercurio. Este proceso exige estrictos controles y monitoreos para evitar derrames y percolaciones, usando geomembranas tanto para colectar la solución concentrada como para impedir las filtraciones hacia el ecosistema. De esta manera los reactivos usados pueden ser recuperados de la solución y reutilizados o tratados
- Impacto negativo sobre la conservación de la biodiversidad biológica
Bajo el pretexto de atraer inversiones, en el año 1990, a partir de una propuesta del Banco Mundial, el entonces ministro Kohan, los senadores Gioja (San Juan, actualmente Gobernador) y Maza (La Rioja, actualmente Gobernador), impulsaron junto a Domingo Cavallo la aprobación de un nuevo marco normativo cuyas principales leyes son las siguientes:
- Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 y Decreto Reglamentario Nº 2686/93, brindando estabilidad fiscal por treinta (30) años a partir de la presentación del estudio de factibilidad, acompañada de un sistema de incentivos impositivos. Las provincias que adhieran al régimen no podrán cobrar en concepto de regalías un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor boca mina del mineral extraído (es decir, no sobre el precio internacional. Hasta hoy solo Formosa no adhirió a la Ley, y solo seis provincias cobran regalías. En cambio, el reintegro en concepto de exportaciones va desde el 5 al 8%, pero sobre el precio internacional, por lo cual en realidad todas las provincias donde se realiza esta actividad pierden dinero). A los efectos de prevenir y remediar alteraciones en el medio ambiente, las empresas deberán constituir una previsión especial o fondo de reserva, cuyo importe anual quedará librado a criterio de la empresa, pero es deducible en la determinación del impuesto a las ganancias.
-Ley de Reordenamiento Minero Nº 24.224 que dispone la ejecución del carteo regular y sistemático del territorio argentino. Las cartas geológicas incluyen: a) carta geológica general; b) cartas provinciales o regionales; c) cartas de riesgos geológicos; d) cartas temáticas de la geología, tales como minería, geología urbana y ambiental, hidrogeología y edafología.
- Ley de creación de la Comisión Bicameral Nº 24.227 en el ámbito del Congreso de la Nación.
- Acuerdo Federal Minero, Ley Nº 24.228/93. Crea un organismo asesor de la Secretaría de Minería de la Nación, constituido por un titular y un suplente por provincia y uno por el Estado Nacional. Entre sus objetivos se encuentra: a) propiciar el aprovechamiento racional e integral de los recursos mineros en el territorio nacional; b) proteger el medio ambiente mediante una racional actividad productiva; c) optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos, económicos y de infraestructura de las instituciones mineras nacionales y provinciales.
- Ley Nº 24.402 de Financiamiento y Devolución anticipada del IVA.
· Ley Nº 24.446 de creación del Banco Nacional de Información Geológica.
· Ley Nº 24.498/95 de Actualización Minera, introduciendo la exigencia a los operadores mineros de la presentación de un plan de restauración del medio natural afectado por los residuos mineros.
- Ley Nº 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera. En virtud de ella corresponde al legislador nacional regular lo concerniente a la minería, en lo que respecta a las consecuencias ambientales de la actividad. (el procedimiento de evaluación del impacto ambiental debería estar íntimamente vinculado al proceso de planificación y uso del suelo).
· Corresponde señalar que las leyes mencionadas garantizaron que: a) el Estado Argentino se encuentra prácticamente inhibido para emprender la explotación de yacimientos minerales; b) se estableció un régimen Especial para las inversiones mineras, limitando el monto de las regalías que las empresas deberían pagar a las provincias, y estableció la exención del pago de los impuestos provinciales y municipales; c) la firma de un tratado con Chile, con primacía sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar, ya que en los tiempos del dictado de las nuevas leyes mineras se encontraban identificados los mayores yacimientos localizados sobre la Cordillera de los Andes, desde Jujuy-Salta hasta Santa Cruz; y d) el nuevo marco legal garantizó a las mineras transnacionales los beneficios explicitados en el conjunto de las leyes que lo integran, por treinta (30) años, sin que nadie pueda modificar las reglas que, además establecieron garantía respecto al régimen cambiario y arancelario.
Cabe destacar que el Equipo de la Pastoral del Obispado, San Carlos de Bariloche/provincia de Río Negro, produjo un muy importante documento sobre “La minería del oro a cielo abierto utilizando la lixiviación con cianuro.
El documento, de 71 páginas, describe características de la minería del oro a nivel nacional y mundial, incluyendo oferta y demanda, precios, las empresas mineras, la ocupación de mano de obra, y una extensa bibliografía dirigida a los estudiosos. Analiza la apropiación de la renta minera y la normativa establecida por las leyes argentinas, incluyendo la de protección ambiental respecto a la actividad. Además, analiza los impactos, amenazas y riesgos ambientales del ciclo de actividades mineras de metales, particularmente la del oro, y la responsabilidad de los actores frente a los riesgos. Y finalmente describe el procedimiento y las implicancias de la extracción del oro con cianuro, enfatizando en la toxicidad de éste, en los eventos perjudiciales de la tecnología del cianuro, consideraciones sobre la Minería y el Agua, las vías de ingreso del cianuro en el organismo, el proceso de descomposición natural del cianuro y sus condicionantes, la descomposición artificial del cianuro y los controles imprescindibles en caso de permitirse la lixiviación del oro con éste.
Este documento no constituye un análisis exclusivamente teórico, sino basado en el conocimiento de hechos reales, muchos de los cuales son permanentemente denunciados por organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales de pobladores de las áreas afectadas por la actividad minera, Obispados en cuyas diócesis tiene lugar esta actividad, académicos e incluso algunos políticos. A simple título de ejemplos, pueden mencionarse algunos casos, quizás los de mayor resonancia actual y, porque no, futura. Ellos son los siguientes:
- Neuquén, extracción de oro en Andacollo. MAGSA (Minera Argentina Gold SA) con Capitales chilenos y canadienses, inició actividades en 1998, pero a la fecha “falta la evaluación de los estudios de impacto ambiental que, según autoridad provincial, fueron realizados”. Existen permanentes conflictos con los habitantes de la zona.
- San Juan, extracción de oro en Veladero y Pascua Lama (ésta última seguramente se desarrollará a ambos lados de la Cordillera) por MAGSA, subsidiaria de la empresa canadiense Barrick Gold Corporation. Se considera que ambos constituyen uno de los distritos mas grandes del mundo y que Veladero solo tiene reservas de oro probadas y probables por un total de 9,4 millones de onzas cuya extracción requiere una inversión de aproximadamente 425 millones de dólares estadounidenses, es decir alrededor de 45 dólares la onza (véase su cotización en el mercado y saquen conclusiones sobre el negocio cuyo mayor volumen de ganancias van al exterior). Al igual que en el caso anterior, existen movimientos sociales de oposición a la actividad que, oficialmente, goza de protección, no obstante las serias denuncias realizadas sobre contaminación. Además de esta empresa minera hay otras ocho empresas trabajando en San Juan, todas sobre sitios en la Cordillera, es decir, en las nacientes de agua de toda la Provincia. · Catamarca, extracción de oro y cobre desde el año 1997 por la Minera Alumbrera Limited, controlada por la suiza Xstrata con la participación de las canadienses Wheaton Reaver y Northern Orion, que transporta hasta Tucumán mediante un mineraloducto de unos 360 km, concentrado de éstos metales. Cabe señalar que en el 2004 el Gobernador de Tucumán demandó penalmente a la empresa por contaminación de las aguas, en las que Gendarmería Nacional encontró presencia de cobre, cromo, arsénico, uranio y material radioactivo. Cabe entonces señalar que por el mencionado mineralducto que ya se rompió cuatro veces, la empresa transporta no solo oro y cobre, sino también plata, aluminio, arsénico, bario, berilio, bismuto, cadmio, cobalto, cromo, plomo, azufre, uranio, entre una larga lista de productos. Esto fue comprobado en ocasión de la ruptura del ducto y derrame en las cercanías del Dique de Villa Lola en Tucumán.
También corresponde destacar que el 19 de mayo de 2006 quedó constituida la Alianza de los Pueblos de Catamarca en la que participan poblaciones de los departamentos Andalgalá, Belén y Santa María, para desarrollar una activa oposición a las prospecciones, exploraciones y explotaciones mineras. El 5 de junio se realizó una primera Asamblea Pública de la misma, en la ciudad de Belén.
· Río Negro, evento no controlado. Detención en Esquel (Chubut) de un camión de la empresa SERPEI S.R.L. ERB 571, que transportaba sustancias peligrosas provenientes del yacimiento de oro Calcatreu, que explora la empresa canadiense Aquiline S.A. a 60 km de la localidad Ing. Jacobacci. El camión tenía como destino final Comodoro Rivadavia
A título de ejemplo, el documento de la Pastoral del Obispado San Carlos de Bariloche explicita países y/o lugares en el mundo donde esta prohibida la extracción de oro a cielo abierto con cianuro. Ellos son los siguientes:
· Turquía, desde 1997 · Estado de Montana en Estados Unidos, desde 1998 · Ciudad de Summmit, Colorado, Estados Unidos, desde marzo 2004 · Estado de California, Estados Unidos, recientemente · Estado de Wisconsin, Estados unidos, donde su gobernador resolvió que antes de autorizar las actividades mineras con productos químicos, las empresas deberán demostrar, con pruebas concluyentes, que hubo otros emprendimientos mineros operando con lixiviación durante 10 años de explotación, más 10 años posteriores sin contaminación · Ciudad Gunniso, Colorado, Estados Unidos, desde 2001 · Ciudad de Costilla, Colorado, Estados Unidos, desde el año 2002 · República Checa, desde el año 2000 · Nueva Gales del Sur, Australia, desde el año 2000 · Ciudad Cotacachi, Ecuador, desde el año 2000 · República de Costa Rica, desde el año 2002 · República de Alemania, desde el año 2002 · Provincia de Chubut, Argentina, desde marzo 2004
Además el mencionado documento de la Pastoral presenta las siguientes conclusiones, con fundamentos en sus capítulos:
· Es necesario derogar el Decreto 417 de 2003 y la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, y las leyes provinciales de adhesión. · Se considera necesario que las legislaturas de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego deroguen la disposición que autoriza el reintegro del 5% a los embarques de minerales o metales realizados desde Puertos de la Patagonia.
· Hasta que se materialice la derogación del Decreto 417 de 2003 y la Ley Nº 24.196 por otros instrumentos legales más beneficiosos para el País y por consiguiente los habitantes, se suspenda el otorgamiento de permisos y concesiones para la exploración y explotación de minerales metálicos en todo el territorio nacional. · La autoridad de aplicación encargada del control ambiental integral debería ser dotada de los medios necesarios –económicos, equipamiento, personal capacitado-, para el eficiente desempeño de sus funciones, incluyendo en ellas el control de la mitigación y reparación de sus efectos. · Es imprescindible el cumplimiento de la Ley respecto a la difusión de la información generada tanto por las compañías mineras y por la Autoridad competente en este tema.
· Se considera indispensable la capacitación de la población sobre los riesgos de las actividades mineras, así como el entrenamiento de la misma frente a la posible ocurrencia de siniestros que pudieran afectar la vida de personas, animales, plantas y culturas. · Disponer la creación de un fondo de garantía equivalente a un porcentaje de las inversiones que comprometen las compañías para todas las etapas de la actividad minera. La porción que no fuera utilizada de este fondo con fines de control de impactos ambientales, debería quedar depositada durante un determinado número de años para garantizar la mitigación de los efectos del cierre de las minas. · Puede decirse que en general no existe la suficiente cultura preventiva y ambiental en una significativa porción de la población y de autoridades; realidad que posibilitó a las compañías mineras la no aplicación de tecnologías y métodos de mitigación de los impactos ambientales de sus actividades. · No sólo las operaciones mineras actuales y futuras plantean desafíos ambientales y sociales importantes. En muchos casos resultan más problemáticos los continuos efectos de las minas y de sus instalaciones explotadas durante décadas, siglos o aún milenios atrás. Debido a ellos, actualmente la sociedad todavía está pagando las externalidades negativas generadas por la extracción de recursos naturales, efectuada por generaciones anteriores. · Los impactos generales de la minería se dan sobre: los ecosistemas, el medio físico, social, la economía y la cultura. · Se desconocen los derechos de los pueblos originarios. En muchas localizaciones mineras actuales o futuras se invaden campos de pastoreo –en particular de comunidades aborígenes– o se afectan las aguas requeridas por esas comunidades para consumo humano y animal. · Los problemas a largo plazo generados por la lixiviación de los metales pesados de los cúmulos de desechos de las operaciones que utilizan cianuro para ello, probablemente exceden el impacto directo del cianuro en sí, particularmente la acidificación de las aguas y la liberación de metales muy peligrosos para los seres vivos. · El bajo costo y la extendida aplicación de la lixiviación de los cúmulos, la carrera por nuevos yacimientos y la flexibilidad de las leyes mineras en Argentina y de los responsables gubernamentales, dan lugar a una peligrosa sinergia. · Muchas regiones silvestres y rutas de paso de la vida silvestre son vulnerables a la minería del oro a cielo abierto, debido a la lixiviación con cianuro. · Sería más recomendable que para desarrollar ciertas regiones se realice un proceso inteligente de actividades múltiples y permanentes (por ejemplo, la apertura de circuitos turísticos y el apoyo a actividades agropecuarias), en lugar de dejar librada a la casualidad geológica la decisión respecto a la explotación de un área, mediante actividades itinerantes que se van desplazando por el territorio nacional a medida que se produce la extinción de los recursos. · El temor de las comunidades que habitan en las áreas con riquezas mineras al uso de la largamente mencionada tecnología para la obtención de oro es justificado, ya que ocurren accidentes; no siempre están dadas las condiciones ambientales para la degradación natural del cianuro; y se duda respecto a que las autoridades encargadas del control de este tipo de actividad cuenten con los medios materiales, los recursos humanos y económicos en formación y cantidad suficiente para controlar a las empresas mineras. · A juicio de las propias compañías mineras, uno de los atractivos para su radicación en el País es la legislación más laxa frente a las exigencias ambientales que tienen en los países desarrollados · En el caso de nuestro País, donde los controles estatales son escasos o inexistentes, y donde la población duda de la independencia de algunas autoridades respecto de las empresas mineras, y siendo tantos y tan graves los efectos de la explotación del oro mediante la lixiviación con cianuro, resultaría mucho más seguro prohibir esta tecnología.
3) La concentración de la tierra en pocos titulares de derecho: “propietario” y “no propietario” y sus efectos
El subtítulo de este punto podría ser: “Argentina, tierra para pocos habitantes” o “Argentina, nación de extensos territorios ricos en recursos naturales, pero en acelerados procesos de degradación y/o agotamiento, y vacíos de población humana”.
En general, exceptuando algunas provincias, entre los años 1988 y 2002 ocurrió una altamente significativa disminución de las explotaciones agropecuarias (en adelante EAP) con límites definidos: 80.932 a nivel global. Si a esta cantidad se agrega la disminución de EAP inferida a partir de la comparación entre los datos obtenidos por el INDEC a travlos Censos realizados en los años 1969 y 1988, es decir 160.073 EAP, se tendrá que entre 1969 y el 2002 desaparecieron alrededor de 241.005 explotaciones y, con ellas, por consiguiente, los titulares de la tenencia de la tierra incluida en dichas EAP, sea que se trate de propietarios de la misma o de titulares de formas “no propietarias” (arrendatarios, aparceros, medieros, etc.).
A nivel de País, puede agregarse que entre los años 1988 y 2002 la cantidad de EAP censadas con límites definidos disminuyeron en 80.932 unidades de tamaño pequeñas y medianas, según escala de extensión, incluyendo EAP de hasta “500 ha” inclusive, abarcando una superficie total de 5.715.547 hectáreas, por lo que la superficie media global de las EAP censadas pasó de 469 a 588 hectáreas (véase el Cuadro Nº 1). También disminuyó en 6.756 la cantidad de EAP sin límites definidos, por lo que la disminución total de EAP entre ambos Censos totalizó alrededor de 87.688 unidades.
Cabe destacar que de las actuales (año 2002) 36.108 EAP sin límites definidos, 86,9 % se encuentran distribuidas entre las provincias de Santiago del Estero (10.119 ), Jujuy (4.922), Salta (4.722), Neuquén (3.370), Catamarca (2.444), Mendoza (2.327), La Rioja (2.264) y Chaco (1.204), siendo también de magnitud significativa las EAP de esta característica localizadas en otras provincias del Noreste. Solo en Tierra del Fuego y entre Ríos no fueron censadas EAP sin límites definidos, lo que no quiere decir que no existan como tales.
En general, la disminución de la cantidad de EAP y superficie en los estratos de hasta 500 hectáreas, acompañadas principalmente por el aumento en el promedio de superficie de las EAP de más de 500 hectáreas, posibilita reafirmar lo sostenido respecto al proceso de concentración de la superficie, como parte del proceso de expansión de los monocultivos y el uso de las denominadas tecnologías de punta, a lo que debe agregarse el sostenido proceso de concentración mediante las figuras de formas “no propietarias” de tenencia (arrendamiento, aparcería, contrato accidental, entre las principales). En el Anexo II se encuentran gráficos que expresan de manera muy elocuente la concentración de la tierra en prácticamente la totalidad de las Provincias.
En el Cuadro Nº 1 ya mencionado y que se inserta a continuación, puede observarse, a nivel de País, los cambios ocurridos respecto a la cantidad y superficie de las EAP, según escala de extensión de las mismas, al comparar los resultados obtenidos por los CNA de 1988 y 2002..
CUADRO Nº 1: ARGENTINA – COMPARACION DE LA CANTIDAD DE EAP Y SUPERFICIE TOTAL ENTRE LOS CNA 1988 Y 2002
Escala de Ex-tensión(ha) Diferencia en cantidad EAP 2002 – 1988 Diferencia en superficie (ha) 2002 – 1988 Superficie Media de las EAP en el año 1988 (ha) Superficie Media de las EAP en el año 2002 (ha) TOTAL (a) (80 932) (b) (2 628 834) 468,90 587,74 Hasta 10 (25 116) (111 272) 4,45 4,46 10,1 a 50 (24 583) (661 374) 26,97 27,23 50,1 a 200 (25 594) (2 765 976) 111,23 112,39 200,1 a 500 (7 561) (2 176 925) 320,07 326,11 500,1 a 1000 340 391 025 704,73 711,79 1000,1 a 2500 1 325 2 259 321 1 584,09 1 593,74 2500,1 a 10000 332 1 068 665 4 945,11 4 884,67 Más de 10000,1 (75) (623 442) 22 164,29 22 537,05 (a) la cantidad de EAP de hasta 500 ha disminuyó en 82.854 unidades y las de más de 500 ha en 75 unidades, pero las de más de 500 ha aumentaron en 1.922 unidades, por lo que la desaparición neta de EAP entre 1988 y el 2002 involucró 80.932 unidades, o sea, se trata de una diferencia absoluta. (b) la superficie de las EAP de hasta 500 ha disminuyó en 5.715.547 ha y las de más de 500 ha aumentaron 3.086.714 ha, por lo que la disminución neta de superficie en EAP totalizó 2.628.834 ha. En general, la disminución de la cantidad de EAP y superficie en los estratos de hasta 500 ha y el aumento en las de más de 500 ha, confirma lo sostenido respecto al proceso de concentración de la superficie que continúa operando en el País, como parte del proceso de expansión de los monocultivos y el uso de las denominadas tecnologías de punta. Fuente: INDEC. Información del CNA 2002.
En el Anexo I se encuentra inserta la información a nivel de provincia. En las tablas que forman parte del mismo, puede observarse que en la provincia de Buenos Aires la cantidad de EAP comprendida en los estratos, según escala de extensión, de hasta 500 ha, disminuyó en 23.861 unidades (alrededor de 28,8 % del total de la disminución de EAP con límites definidos, a nivel de País), mientras en Córdoba la disminución involucró a 14.327 EAP (alrededor de 17,3 % de la disminución mencionada) y en Santa Fe la disminución abarcó a 9.531 EAP(11,5 % de la disminución citada).
De lo explicitado en el párrafo anterior, puede inferirse que la disminución de EAP en el conjunto integrado por las tres Provincias mencionadas constituyó 57,6 % del total de las unidades con límites definidos “desaparecidas” a nivel de País, y que correspondieron prácticamente en su totalidad a unidades que abarcaban los estratos de las EAP de hasta 500 hectáreas.
Cabe destacar que la cantidad de productores que abandonaron (forzados o no) la actividad agropecuaria, es seguramente superior al número de EAP que desaparecieron como tales y a ello debe agregarse la mano de obra transitoria y la permanente asalariadas y no asalariadas, familiares y no familiares de los titulares de la tenencia, que trabajaban en esas EAP. Esta aseveración está basada en el hecho de que entre los años 1991 y 2001 la “población rural dispersa” disminuyó en alrededor de 423.000 personas (véase desagregación a nivel de Provincia en el Cuadro Nº 2), poco más de 61% de ellas está integrada por población expulsada de las explotaciones localizadas en las provincias de la Región Pampeana, principalmente en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
En los casos de Buenos Aires y Córdoba, la disminución de la cantidad de EAP y de superficie fue acompañada por la disminución de la “población rural dispersa”, hecho que abarcó aproximadamente 111.000 y 54.000 personas respectivamente. Estas disminuciones de “población rural dispersa” pueden ser atribuidas a la concentración de la superficie (contrariamente a lo que opinan economistas con visión fragmentaria, suponemos que no interesada, sobre el sector) y de la producción, basada predominantemente en el aumento de la superficie usada en monocultivos altamente mecanizados, con alta utilización de agroquímicos y bajo requerimiento de mano de obra, disminuyendo las posibilidades de ocupación de la población económicamente activa que vive en el medio rural.
En una visión de corto plazo, este nuevo modelo agrícola conlleva un aumento de los rendimientos unitarios, que es el resultado de un conjunto de factores concurrentes, entre los que se encuentra el uso de semilla transgénica, aunque equivocadamente se atribuye solo a éste uso la obtención de dicho incremento, cuando en realidad éste aumento se manifiesta en prácticamente todos los cultivos justamente por ese conjunto de factores, excluyendo en casi todos éstos el uso de semilla transgénica (recuérdese que el uso de ésta ocurre, hasta hoy, de manera significativa prácticamente solo en los cultivos de soja y de maíz).
El sostenido aumento del uso de agroquímicos, principalmente herbicidas, pesticidas y fertilizantes inorgánicos, genera diversos grados de contaminación con fuertes impactos negativos tanto sobre la biodiversidad en general, como sobre los suelos, las aguas y la atmósfera, así como de daños a la salud humana. Estas externalidades negativas no son hoy tenidas en cuenta y seguramente a mediano y largo plazo, según los daños ocasionados, recaerán sobre la sociedad en su conjunto (véase el Cuadro Nº 3).
De la lectura del Cuadro N° 4, especialmente en el caso de Buenos Aires, puede inferirse el cambio que se va produciendo en el programa de producción de cereales, mediante la reducción de las superficies sembradas con especies cuyo principal destino era la de alimentación animal bajo pastoreo a campo y secundariamente cosecha de semilla. Por ello, a medida que se avanza hacia los quinquenios más recientes aumenta la proporción de la superficie cosechada. En cambio, en el caso de las oleaginosas el objetivo principal de la siembra fue la producción de granos con destino principalmente a los mercados externos. Lo dicho no implica desconocer las pérdidas de superficies sembradas, ocasionadas por factores ajenos a la decisión de los productores, así como tampoco desconoce la reducción de dichas pérdidas por el mejoramiento en el manejo de la agricultura.
A título de ejemplo de lo ocurrido principalmente en las provincias de la Región Pampeana, y reafirmando lo anterior respecto al cambio en el programa de producción, en la provincia de Buenos Aires las superficies cultivadas con Trigo Candeal, Alpiste, Avena, Cebada Forrajera, Centeno, Mijo y Sorgo, o se mantuvieron aproximadamente estables o crecieron hasta el quinquenio 1985-89 (excepto el caso del Trigo Candeal que inició una abrupta disminución de superficie sembrada en el quinquenio 1981-85), a partir del cual disminuyeron sin solución de continuidad
Pero la sustitución entre especies no ocurrió entre cereales, por cuanto las cultivadas con Maíz y con Trigo disminuyeron levemente, o sea, en síntesis, globalmente la superficie sembrada con cereales disminuyó.
El cambio en el programa de producción implicó la sustitución de cultivos de cereales por los de soja y girasol, principalmente por los de soja, mientras que la superficie cultivada con lino oleaginoso disminuyó hasta alcanzar un piso que prácticamente la aproxima a la desaparición. Cabe señalar que el aumento de la superficie sembrada con soja y girasol implicó no solo la disminución de la superficie cultivada con cereales, sino también en cierta proporción el cambio de uso del suelo, de ganadería a agricultura.
Un dato de importancia a la hora de realizar análisis sobre el comportamiento integral (social, económico, ecológico, etc., es decir ambiental) de los cultivos es el de la ocupación directa e indirecta, de mano de obra, que genera cada uno de ellos; los tipos y volúmenes de insumos que son requeridos y sus impactos sobre los suelos, las aguas, la salud humana y la biodiversidad en general; la atmósfera; los rendimientos unitarios; los destinos de cada una de sus producciones; los impactos sobre la infraestructura pagada por la sociedad en su conjunto; los ingresos generados y su distribución entre los actores sociales y económicos que forman parte de los circuitos de cada uno de los productos; la tenencia de la tierra; la estructura agraria; las externalidades positivas y negativas; el financiamiento de la producción, etc., entre otros indicadores. Cabe aclarar que, a la fecha, prácticamente ninguno de los indicadores mencionados son tenidos en cuenta en la toma de las decisiones de las políticas agrarias.
La información, definitiva en el caso de algunos indicadores y provisoria en el de otros, pareciera señalar que, si bien todavía existe algún margen para la permanencia en el sector de una cada vez menos significativa cantidad de productores y titulares de la tenencia de la tierra bajo diversas formas (propietarias y no propietarias), en el sector ya se cumplieron en exceso, aunque al parecer continúan siendo superadas las “predicciones y expectativas” (sobre la eliminación de por lo menos 200 mil productores considerados “no viables” por la magnitud de la superficie de sus predios) de los que, principalmente en los últimos cinco lustros del siglo XX y primeros años del XXI, se desempeñaron como Secretarios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (con variaciones en la denominación en las últimas décadas) de la Nación, así como las de dirigentes de las económicamente poderosas organizaciones gremiales del sector, en las que están organizados los pocos beneficiarios de los abundantes recursos naturales aplicados a las actividades de producción y extracción de las existencias y oferta de éstos.
Algunos Indicadores
a) Disminución de la cantidad de Personas que Viven en las Explotaciones (EAP)
Comparando la información del CNA 2002 con la del 1988, se observa una disminución de la cantidad de personas que residen en las EAP, la que adquiere mayor significación si se tiene en cuenta no solo la disminución en términos absolutos, sino también el hecho de la no retención del equivalente de la población resultante del crecimiento vegetativo de la misma. A nivel de País, en el año 1988 residían en las EAP 1.277.940 personas y en el año 2002 fueron censadas como tales 1.233.589.
Por otra parte, resultados de investigaciones puntuales revelan que aproximadamente un tercio de las explotaciones agropecuarias están deshabitadas, lo que podría estar mostrando una de las implicancias del modelo productivo vigente, basado en monocultivos extensivos con tecnología moderna, cuyo costo resulta inalcanzable para los pequeños productores en general, así como para una cantidad cada vez mayor de productores medianos. Muchos de estos productores vendieron, otros están vendiendo sus predios a concentradores de superficies y emigrando a centros de población rural concentrada o a centros urbanos, mientras otros optan por arrendar sus EAP, emigrando como los anteriores y ¿esperando?, quizás, la llegada de tiempos mejores, desconociendo las implicancias futuras y el costo de las externalidades negativas generadas por la degradación de sus tierras, causada principalmente por la tecnología moderna aplicada de manera incorrecta en los cultivos.
Se estima que la mayor presencia de EAP deshabitadas ocurre en las provincias de la Región Pampeana. Sin duda que las causas de no habitar en las EAP son diversas, pero seguramente en Santa Fe y Buenos Aires, por ejemplo, una de las principales es el arrendamiento (u otra forma contractual) de predios, predominantemente a grandes sembradores de soja.
b) Disminución de la Fuerza de Trabajo ocupada en el Sector
Un dato de importancia a la hora de realizar análisis sobre el comportamiento integral (social, económico, ecológico, es decir, ambiental) de los programas de producción, es el de la ocupación directa e indirecta que genera; así como los insumos que requieren y el impacto de su uso sobre los suelos, las aguas, la salud humana, la biodiversidad en general; la atmósfera; los rendimientos unitarios; los destinos de cada uno de sus productos; los impactos sobre la infraestructura pagada por la sociedad en su conjunto; los ingresos generados y su distribución entre los actores sociales y económicos que forman parte de los circuitos de cada uno de los productos; la tenencia de la tierra; la estructura agraria; las externalidades positivas y negativas; el financiamiento de la producción, etc., entre otros indicadores.
Cabe aclarar que, a la fecha, prácticamente ninguno de los indicadores mencionados son tenidos en cuenta en la toma de las decisiones de políticas agrarias.
La estimación de la mano de obra que trabaja de manera permanente en las EAP con límites definidos, fue efectuada teniendo en cuenta la disminución ocurrida entre los años 1988 y 2002, de alrededor de 165.000 personas (suponiendo una continuación de la tendencia estimada con la información de los Censos 1960-1969-2002), asumiendo que en los años siguientes al último CNA la disminución siguió avanzando como resultado de los procesos de expansión de los monocultivos asociados a tecnologías minimizadoras del Uso de Mano de Obra y la concentración, en pocos titulares, de las superficies usadas en los cultivos. El resultado de esta estimación informa que la mano de obra permanente, incluyendo en el total de trabajadores a menores de 14 años de edad, totaliza actualmente alrededor de 811.000 personas, o sea unos 128.822 Trabajadores Permanentes menos que en el año 1988, lo que es compatible con la disminución no solo de la población rural dispersa, sino también con la de la rural agrupada.
Por otra parte, la mano de obra transitoria usada en el sector fue estimada en equivalente hombres-año, teniendo en cuenta los requerimientos promedio de aquella expresados en las cuentas culturales de los principales cultivos. Es posible que en la estimación se haya incurrido en una subestimación o sobreestimación de la mano de obra en términos de la equivalencia mencionada, por cuanto se asumió el uso de tecnologías de punta en relación a los principales cultivos, por no disponer de la información necesaria del CNA 2002, pero los resultados de la estimación quizás podrían ser corregidos si la información necesaria es dada a conocer en los resultados finales del mencionado Censo.
El total de la Mano de Obra Transitoria usada en el sector fue estimada en 382.793 unidades equivalentes a hombres-año (por consiguiente no se refiere a cantidad de personas que conforman el estrato de este tipo de Mano de Obra). Cabe aclarar que la mayoría de las personas que constituyen esta categoría de Mano de Obra generalmente vive en centros rurales (población rural agrupada), o en centros urbanos relativamente cercanos a las principales zonas de producción agropecuaria.
Lo descrito en los párrafos anteriores explica la sustancial disminución de la proporción (%) de la Población Ocupada en el sector agropecuario respecto a la Población Total Ocupada (véase el Cuadro Nº 2.1), evolución que cobra mayor significación si se tiene en cuenta que la desocupación afecta hoy, en cifras reales, a aproximadamente 30 % de la Población Económicamente Activa – PEA, a lo que debería agregarse un alto nivel de subocupación en la mayoría de los sectores, en especial en el sector agropecuario que, como ya se dijo, marcha aceleradamente hacia monocultivos con uso de tecnologías mano de obra extensiva.
En el Cuadro Nº 2.2 se presenta información cuantitativa respecto a la evolución de la población tanto de algunos Pueblos rurales como en otros considerados urbanos desde el punto de vista censal, denominación que consideramos debería ser revisada y ajustada desde el punto de vista cultural, por cuanto la mayoría de ellos son rurales y en determinados momentos crecieron como resultado de la migración de población que vivía y trabajaba en las EAP, así como de población que vivía en pequeños Pueblos que prestaban servicios de apoyo a la producción agropecuaria y que perdieron razón de presencia, en el medio rural, por las diversas razones que aparecen, tanto explícitas como implícitas, en el presente documento. Una situación semejante se observa en algunos Partidos o Departamentos de cultura rural.
La lista que se presenta en el Cuadro Nº 2.2 no es exhaustiva, sino que es presentada a simple título de ejemplo, como aporte a reflexiones sobre el tema agrario y la ocupación estratégica del territorio nacional. Ello no implica desconocer que, en algunos casos, la disminución de la población rural reconoce también como causa principal el agotamiento, en términos económicos, de yacimientos de petróleo y de algunos minerales, o la potenciación de la emigración por el aislamiento en que quedó la población de numerosos pueblos, debido al cese de la circulación del ferrocarril y/o a la traza de algunas rutas para la circulación vehicular de cargas y pasajeros, resultante ello, en general, de una interesada o de una errónea política de transporte, aun no corregida. Pero todas esas causas no logran ocultar la responsabilidad que, en la disminución de la población rural, tiene el proceso de concentración de la tierra en pocos titulares de derecho positivo y la incorrecta selección de tecnologías, sin políticas minimizadoras de sus efectos económicos, sociales y ecológicos negativos.
De la lectura del Cuadro puede inferirse, globalmente, tanto el cambio de programa de producción, como la tendencia hacia la disminución de la superficie cultivada para producciones con destino directo o indirecto al consumo interno, y el aumento de la superficie destinada a la producción con destino principalmente al mercado externo. Por supuesto que, asociado ello a las previsibles consecuencias de la nueva ley de biocombustibles, dicha tendencia se consolidará en detrimento cada vez mas de la oferta de alimentos para la población que habita en el territorio nacional, lo que profundizará la migración rural ? urbana y por consiguiente el vaciamiento de éste y el aumento relativo y absoluto de la PEA desocupada.
d) La Superficie Cultivada en el año 2002 y los Cultivos dominantes
A nivel de País, de la superficie total (174.808.564 hectáreas) de las EAP (297.425 unidades) censadas con límites definidos, 33.737.300 hectáreas fueron cultivadas en primera ocupación y 4.302.659 en segunda ocupación, o sea un total de 38.039.959 hectáreas implantadas en el año 2002. De la superficie total implantada en primera ocupación 27,3% correspondió a oleaginosas, mientras que de la superficie total implantada en segunda ocupación, la usada en el cultivo de especies de este grupo constituyó 91,6%, predominantemente soja.
A nivel de provincia, por la proporción de la superficie usada en primera ocupación en el cultivo de oleaginosas, respecto a la superficie total implantada en primera ocupación en cada una de las provincias, se destacan Chaco (46%), Santa Fe (39,1%), Salta (36,6%), Santiago del Estero (36,1%), Córdoba (35,7%), y Entre Ríos (32,1%), mientras que en segunda ocupación las principales provincias según la magnitud de la superficie implantada con oleaginosas fueron las siguientes: Córdoba, 1.190.000; Santa Fe, 965.000 y Buenos Aires 900.000, hectáreas respectivamente, constituyendo en conjunto alrededor de 77,5% del total implantado en segunda ocupación con especies oleaginosas.
Cabe destacar que del total de la superficie implantada en segunda ocupación, las especies oleaginosas se encuentran seguidas por las de cereales para grano con 6,6%, mientras el 1,8% restante fue usado en cultivos industriales, producción comercial de semilla, legumbres y hortalizas.
Además, de las 38.039.959 hectáreas implantadas, 34,2% correspondió a la superficie usada en los cultivos de oleaginosas (13.016.750 hectáreas) y del total de éstos 29,8% correspondió a Córdoba, 26,6% a Buenos Aires, 20,4% a Santa Fe, 6,8% a Entre Ríos, 4,6% a Chaco, 3,3% a Santiago del Estero, 3,1% a la Pampa, 2,4% a Salta, 1,5% a Tucumán, 1,0% a San Luis y el 0,2% restante se distribuyó entre siete (7) Provincias.
De las 13.016.750 hectáreas cultivadas con especies oleaginosas, 84,1% correspondió a soja, 14,2% a girasol, 1,6% a maní y el resto a otras especies oleaginosas de cultivo anual.
En lo que respecta a la superficie cultivada con Legumbres, Aromáticas, Hortalizas y Frutales, de gran importancia para atender los requerimientos de alimentos de la población del País, los resultados del CNA 2002 informan que los cultivos de especies de estos grupos usaron 922.518 hectáreas, de las cuales 59% correspondió a frutales (incluyendo Vid), 21,7% a hortalizas, 18,5% a legumbres y 0,8% a los cultivos de especies aromáticas.
La distribución territorial de las 922.518 hectáreas cultivadas en el País con especies de este conjunto fue la siguiente: 25,6% localizadas en la provincia de Mendoza, 13,7% en Salta, 7,6% en San Juan, 7% en Buenos Aires, 5,5% en Tucumán, 5,4% en Entre Ríos, 5,3% en Río Negro, 4,2% en Jujuy, 3,9% en Catamarca y 3,8% en La Rioja. La magnitud de la superficie cultivada en el resto de provincias es de menor importancia relativa.
Por otra parte, las provincias con mayor superficie usada en el cultivo de frutales fueron las siguientes: Mendoza 37,3%, San Juan 11,4%, Entre Ríos 8,9%, Río Negro 7,8%, Tucumán 6,6%, La Rioja 6,2%, Catamarca 5,1 y Corrientes 4,6%.
En lo que respecta a la superficie usada en el cultivo de hortalizas, por su importancia relativa se destacaron las siguientes provincias: Buenos Aires 19,8%, Mendoza 15,7%, Córdoba 9%, Santiago del Estero 7,1%, Misiones 5,2%, Formosa 5,2%, Tucumán 4,9%, Corrientes 4,6% y Salta 4,1%. Cabe destacar que, a nivel de País, en el año 2002 la superficie cultivada con hortalizas disminuyó en alrededor de 69.000 hectáreas respecto al año 1988, ya que sus implicancias contribuyen a explicar tanto la disminución de la fuerza de trabajo aplicada en el sector agropecuario, como la desaparición de pequeñas EAP, la importación de volúmenes de algunas especies de este grupo, la disminución del consumo por habitante /año de éstas, entre otras consecuencias, además del incremento de la presencia de invernáculos.
Entre las provincias productoras de legumbres, por la magnitud de la superficie usada se destacaron: Salta 61,9%, Jujuy 13,7%, Santa Fe 9,3, Buenos Aires 4,8%, Tucumán 3,1%, Santiago del stero 2,4% y Misiones 2%, siendo por lo tanto de escasa relevancia la usada en estos cultivos en el resto de las provincias. Al igual que en el caso del cultivo de hortalizas, cabe señalar que en el año 2002 la superficie cultivada con legumbres disminuyó en aproximadamente 57.000 hectáreas respecto al año 1988, con implicancias semejantes a las explicitadas en el caso de las hortalizas. También, entre 1988 y el 2002, la superficie cultivada con aromáticas disminuyó alrededor de 5.500 hectáreas.
De la información explicitada en párrafos anteriores y de la lectura de estos Cuadros, puede inferirse la significativa disminución de la superficie implantada con especies (legumbres, hortalizas y aromáticas y la mayoría de las industriales) cuyos cultivos requieren, comparativamente con los de otros grupos (cereales y oleaginosas) de especies, mayor cantidad de Mano de Obra.
Así mismo, se observa un crecimiento de la superficie implantada con frutales, pero cabe destacar que en los resultados del Censo del 2002 fue incluida en la superficie implantada con especies de este grupo la usada con Vid, por lo que no puede asumirse que la aparente expansión del área ocupada con aquellas implique una mayor demanda de mano de obra y menos aun que compense la disminución de la superficie implantada con especies de los grupos antes mencionados.
Por otra parte, se observa una fuerte disminución de la superficie implantada con especies forrajeras anuales y perennes, a la par de una altamente significativa disminución de las existencias ovinas y porcinas, y un ligero incremento de las correspondientes a los bovinos y caprinos. En términos de equivalentes Vaca, la superficie requerida para este aumento es inferior a la dejada de usar por la disminución de las existencias mencionadas (a las que resta agregar la disminución de las existencias de equinos). Ello, y la sostenida expansión de la práctica del engorde a corral (“feed lot”), explican en gran parte la disminución de la superficie implantada con forrajeras anuales y perennes, entre estas últimas principalmente la que era usada en el cultivo de alfalfa, pura y asociada, disminución con implicancias negativas sobre la captación de nitrógeno atmosférico y los mayores requerimientos de fertilizantes inorgánicos.
Finalmente, puede observarse que el ritmo de deforestación de bosques de especies nativas se mantuvo en niveles relativamente altos, expresados por una tasa promedio anual de 182.000 hectáreas, muy superior a la estimada para el lapso 1982-1990 que fue de 105.000 hectáreas, de las cuales alrededor de 68.000 fueron usadas en la expansión “hacia fuera” de